SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.1.
II.1. El 8 de septiembre de 2014, Carlos Rudy Parada, Fiscal de Materia, presentó imputación formal sin aprehendido por la presunta comisión del delito de estelionato agravado contra Carlos Zabala Oliva y otros, indicando que el 23 de abril de 2014, Norka Elizabeth Solíz Eyselé junto a más de una veintena de personas, se apersonaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) a objeto de formalizar denuncia por el delito de estafa agravada, estelionato agravado y asociación delictuosa contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda., la cual es representada por Guillermo Salazar Oliva, mediante la empresa subsidiaria IZABOL Ltda., lanzaron publicidad por diversos medios de comunicación, ofertando lotes de terreno a crédito y al contado en una Urbanización al norte de la ciudad; de esta forma, pagados como fueron diferentes montos, a la fecha no les fue entregada la correspondiente minuta de transferencia definitiva, argumentando que se encontraba en trámite la aprobación de la Urbanización en la Dirección del Plan Regulador de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz; sin embargo, resultó que dichos terrenos se encontraban gravados. En consecuencia, ante la concurrencia de los peligros de fuga y de obstaculización, pues no acreditó domicilio fijo, trabajo lícito, familia constituida y la facilidad de abandonar el país, por contar con recursos económicos al ser el Presidente del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa, pidió la aplicación de la detención preventiva (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo