SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
1)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 26 a 27 vta., refirió que: 1) El 6 de noviembre de 2014, se suspendió la audiencia cautelar señalada contra el accionante, hasta el 11 de ese mes y año, por cuanto se emitió por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, el Instructivo 12/2014, mediante el cual se comunicó a los Jueces de Instrucción en Materia Penal, la prohibición de remitir causas al Tribunal de Sentencia, hasta que se desarrolle la reunión nacional de 7 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se debatiría y se decidiría si las causas con acusación anteriores a la Ley 586 o solo las acusaciones posteriores a dicha Ley serían remitidas al Tribunal de Sentencia, al haberse eliminado las audiencias conclusivas; 2) A la fecha -de interposición de la presente acción de defensa- no se restringió la libertad del accionante y que el tema planteado no se encuentra relacionado con dicho derecho; por lo que, se debe considerar en otra vía, tal cual lo señala la SCP “2162/2013”; y, 3) El procesamiento ilegal que tutela la acción de libertad se encuentra ligado a la privación de libertad cuando se comprueba indefensión absoluta, lo que tampoco se dio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
- III.2.1. Otras consideraciones