SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III.2.1. Otras consideraciones
De la revisión de actuados procesales efectuados a partir de la interposición de la presente acción de libertad, se pudo evidenciar que la presente causa fue tramitada ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, con la única participación de la Jueza Amanda Alba Barrientos, Jueza Presidenta del mencionado Tribunal y de Marcelo Rojas Morón en calidad de Secretario del mismo, pese a que todos los Tribunales de Sentencia Penal, son conformados por dos Jueces Técnicos.
En ese sentido, llama la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, la participación de una sola Jueza en el conocimiento y resolución de la causa de autos ignorando su naturaleza colegiada, sin la justificación expresa del motivo por el cual solamente participó la nombrada; sin embargo, al haberse denegado la tutela requerida por el accionante mediante la resolución que es ahora tema de revisión, fallo que está siendo confirmado en esta instancia constitucional conforme a los fundamentos expuestos, en ese sentido por la razón expresa y por economía procesal no corresponde anular obrados, sino únicamente llamar la atención a la Jueza del Tribunal de garantías, para que en las subsiguientes acciones constitucionales radicadas en su despacho no repita este su accionar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
- III.2.1. Otras consideraciones