SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

Ahora bien, tal como se tiene señalado en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, cursa el Instructivo 012/2014 de 4 de noviembre, emitido por Jorge Isaac von Borries Méndez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien instruyó a Magistrados, Vocales, Jueces y personal de apoyo jurisdiccional de los Tribunales de Justicia del país los “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL” (sic), señalando que “…entretanto los jueces no podrán efectuar remisión de expedientes a autoridad jurisdiccional hasta que en la reunión nacional del 7 de noviembre próximo se defina que causas conocerán los nuevos Tribunales de Sentencia, ante la vigencia de la Ley 586” (sic), dejando claramente establecido que dicho instructivo no alcanzaba a aquellos requerimientos conclusivos presentados en forma posterior a la publicación de dicha Ley, casos en los que las autoridades encargadas del control jurisdiccional debían dar cumplimiento a la previsión del art. 325 del CPP, modificado por la mencionada Ley.

En ese entendido, identificada como se tiene la problemática planteada, se concluye que la autoridad demandada justamente en cumplimiento del Instructivo 012/2014, citado supra, contaba con la competencia requerida para el señalamiento y consideración de una medida cautelar contra el accionante; puesto que a través de éste, claramente se determinó que todos los jueces a nivel nacional no podían efectuar la remisión de los expedientes a los Tribunales de Sentencia de aquellos procesos penales en los que se hubiesen presentado requerimiento conclusivo, en tanto y en cuanto no se definan las directrices y lineamientos de aplicación de la nueva Ley 586, los cuales se establecerían en la reunión de 7 de noviembre de 2014; por lo que, mientras estos no sean dados a conocer, los Jueces a cargo de dichos procesos aun ejercían el control jurisdiccional de la investigación; y por consiguiente, debían continuar con el desarrollo de los procesos, tal como ocurrió en el presente caso, sin que este Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentre que la autoridad demandada por lo obrado haya vulnerado los derechos del accionante, en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada.