Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.4.
II.4. Por providencia de 6 de noviembre de 2014, El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, declaró “NO HA LUGAR la remisión de los obrados ante el Tribunal de Sentencia hasta que se desarrolle la reunión nacional de 07 de Noviembre de 2014, donde se tendrá el fundamento para la emisión de la circular que exprese los lineamientos sobre la aplicación de la Ley 586” (sic) (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
- III.2.1. Otras consideraciones