Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
El accionante a través de su representante, a tiempo de ratificar su memorial de demandada de acción de libertad, lo amplió señalando que: a) Toda ley es de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación; por lo que, se debe aplicar en todos los procesos sin excepción, y al no hacerlo en su caso estaría ante una persecución y procesamiento indebido; y, b) Reclamó el cumplimiento de la Ley 586.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Análisis del caso concreto
- LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
- III.2.1. Otras consideraciones