Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 414/014 de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 174 a 179 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Noemí Muriel Baldivieso Montaño contra Benigno Méndez Machado, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Jorge Alurralde Saavedra, María Eugenia López Paravicini, Zulema Canizares Sánchez, Guido Marcelo Encinas Pasquier, Patricia Ruiz, José Orlando Tunqui Cruz, Jenny Miranda Pérez e Isaac Tejerina Cardozo, miembros de la Comisión Electoral de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros
- como derecho la igualdad atribuye al individuo
- La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía
- III.3. El principio de legalidad como elemento esencial del Estado de Derecho
- es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 0062/2002 de 31 de julio, estableció que: «el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo