Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
II.7.
II.7. Cursan Certificado emitido por el Director de Recursos Humanos de la UMRPSFXCH, por el que se evidencia que la accionante se encuentra informada en carga horaria de la carrera de Turismo como docente titular desde la gestión 2007 a 2014 (fs. 116 a 118), Acta de Juramento y Posesión de cargo de Lourdes Beltrán Vidaurre, como Directora de la Carrera de Turismo por el periodo de 2010 a 2014 (fs. 119) y, Acta de Escrutinio final, segunda vuelta del claustro universitario 2010, donde dio como ganadora a Lourdes Beltrán Vidaurre para la Dirección de Carrera de Turismo (fs. 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos
- La arquitectura jurídica e institucional de un Estado de Derecho, se fundamenta en los valores elegidos como sociedad, tales como la igualdad y la no discriminación entre otros
- como derecho la igualdad atribuye al individuo
- La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía
- III.3. El principio de legalidad como elemento esencial del Estado de Derecho
- es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 0062/2002 de 31 de julio, estableció que: «el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo