SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través                de la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la         SC 0062/2002 de 31 de julio, estableció que: «el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 0275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: '…es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través                de la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la         SC 0062/2002 de 31 de julio, estableció que: «el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley »'” (las negrillas son nuestras).