SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
Ruth Beatriz López Soraire, Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 22 a 23, señaló que: 1) La demanda de asistencia familiar se radicó en su juzgado el año 2008 y la de negación de paternidad recién ingreso en el 2014; 2) Los memoriales de 17, 20 y 21 de noviembre de 2014, fueron presentados en plataforma dichas fechas, empero, recién subieron a su despacho el 24 de igual mes y año a horas 10:30, tal como consta en el cargo de recepción colocado por la Auxiliar, por lo que la denuncia de haberse ocultado sus memoriales no es evidente, habiendo ingresado a despacho y siendo providenciados dentro las veinticuatro horas; 3) El ahora accionante fue notificado en su domicilio laboral señalado en instalaciones de la Clínica de la Universidad Cristiana de Bolivia (UCEBOL), con la liquidación de 17 del citado mes y año “en fecha dos de junio de 2014” (sic), habiendo depositado en forma posterior Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de los Bs92 400.- (noventa y dos mil cuatrocientos bolivianos) que debía, por lo que el accionante sabía perfectamente de su deuda al haber sido notificado con la liquidación y conminatoria de pago, habiendo solicitado plan de pagos, no pudiendo alegar persecución indebida, toda vez que la obligación de asistencia familiar se cumple incluso bajo apremio, conforme lo establecen los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión; 4) La demandante en el proceso de asistencia familiar, rechazó el plan de pagos conminándole nuevamente a pagar su obligación, habiendo eludido el hoy accionante con una serie de argumentos confusos en forma permanente su responsabilidad de padre; 5) A la fecha el accionante pago Bs2 700.- (dos mil setecientos bolivianos) según consta en los depósitos de: “fs. 96, 108, 125, 147 y 161 de obrados” (sic); y, 6) Por todo lo expuesto solicitó se deniegue la tutela solicitada, con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR