SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó una demanda de negación de paternidad luego de habérsele endilgado la paternidad de un menor, la cual fue radicada en el Juzgado Octavo de Partido de Familia. Posteriormente se presentó una demanda de asistencia familiar, dentro de la cual el beneficiario Adriel Chihyun Chung Campos se apersonó y presentó su “arrepentimiento” con la intención de establecer una tregua para que el pago de la asistencia familiar sea luego “de ventilada la progenie del beneficiario” (sic); sin embargo, tuvo conocimiento que el nombrado a través de su representante, haciendo uso de influencias, logró que los memoriales que presentó fueran ocultados hasta que se emita la Resolución que ordene mandamiento de apremio en su contra, extremo verificado el 21 de noviembre de 2014, puesto que de los tres memoriales que presentó el 17, 20 y 21 de igual mes y año, solo el primero se encontraba registrado pero después desapareció dicho registro, oportunidad en la que la Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, admitió que no registró los memoriales nombrados, extremo que fue observado por la Jueza demandada; sin embargo, fue inminente la Resolución de aprehensión, debiendo hacerse notar además que no fue notificado con ninguna conminatoria de pago.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR