Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Cursan en obrados, tres memoriales presentados por el ahora accionante dentro de la demanda antes indicada, uno de 20 y dos de 21 de noviembre de 2014, según sello de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de los cuales el nombrado reiteró incidente de incompetencia, solicitando el cumplimiento de normas procesales y también pidió conciliación (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR