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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3

    Fecha: 26-May-2015

    II.2.

    II.2.  Cursan en obrados, tres memoriales presentados por el ahora accionante dentro de la demanda antes indicada, uno de 20 y dos de 21 de noviembre de 2014, según sello de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de los cuales el nombrado reiteró incidente de incompetencia, solicitando el cumplimiento de normas procesales y también pidió conciliación (fs. 1 a 3).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
    • La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
    • la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
    • conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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