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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3

    Fecha: 26-May-2015

    II.1.

    II.1.  Dentro de la demanda de asistencia familiar iniciada por Wilma Nancy Campos Arze contra Chi Hyung Chung -hoy accionante-, el 17 de noviembre de 2014, según el sello de Plataforma, mediante memorial presentado a la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia -hoy demandada-, éste acompañó depósito judicial de la cancelación de Bs200.- (doscientos bolivianos), solicitando se practique nueva liquidación (fs. 4 y 5).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
    • La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
    • la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
    • conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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