SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto dentro de la demanda de asistencia familiar que se le sigue a instancia de Wilma Nancy Campos Arze, la autoridad jurisdiccional demandada emitió el Auto 654, ordenando se libre mandamiento de apremio en su contra, sin haberlo notificado conforme corresponde con la liquidación y conminatoria que dieron origen a dicho mandamiento, como tampoco consideraron que los memoriales presentados el 17, 20 y 21 de noviembre de 2014, fueron registrados por la Auxiliar codemandada en el libro diario del juzgado, habiendo ocultado los mismos para que no ingresen a despacho en común acuerdo con la parte demandante, hasta que se libre el referido mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR