Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Mediante informe remitido por Iris Paola Salguero Coffield, Auxiliar del Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz -codemandada-, ante la Jueza ahora demandada, señaló que el: “…24 de noviembre a horas 10:30 los memoriales de fojas 162, 164, 165 y 169 conforme consta en los cargos de recepción, en cada uno de ellos dichos memoriales ingresaron a despacho ayer 24 a primera hora de la tarde, y fueron despachados, en consecuencia no es verdad lo que indica el accionante cuando dice que sus memoriales se encontraban y que no fueron registrados en el libro diario…” (sic) (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR