SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
La parte accionante en audiencia a tiempo de ratificar su memorial de demanda lo amplió señalando que: a) La Resolución de 19 de noviembre de 2014, ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra, no obstante de que el 17 de igual mes y año, mediante memorial, adjuntó un depósito judicial y solicitó nueva liquidación, por lo que el mismo debió ser tomado en cuenta en el citado fallo; empero, la autoridad demandada no consideró la formalidad del art. 23 de la CPE, como la existencia de una conminatoria por escrito con la liquidación del saldo adeudado, de la cual no tuvo conocimiento; b) La Jueza demandada, actuó en contraposición al Auto Supremo (AS) 20 de 5 de febrero de 2013; c) El propio beneficiario dentro de la demanda de negación de paternidad mediante memorial de 20 de noviembre de 2014, señaló que no deseaba percibir suma de dinero alguna, proponiendo la prueba de Ácido desoxirribonucleico (ADN), lo que condice con el art. 180 de la CPE, en cuanto a la verdad material; y, d) No se le notificó en forma personal con ninguna conminatoria, como tampoco por cédula, por lo que denuncia una persecución penal indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio en asistencia familiar procede previa citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla su finalidad
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo.
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio,
- conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR