SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

en estricta observancia del principio de informalismo que rige a la acción de libertad, fundamentalmente considerando la naturaleza de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional y en aras del principio de lealtad procesal, al haber asumido comprensión de la demanda -aunque de manera parcial-, le incumbía al demandado buscar los medios y mecanismos que le permitan tener una información íntegra e informar sobre los puntos denunciados

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, si bien este Tribunal concluyó conforme se advirtió supra que, procede la nulidad de obrados, si la citación realizada a los demandados con la acción de libertad, no se ajusta a lo descrito precedentemente; la SCP 0427/2012 de 22 de junio, en una acción de libertad, en la que el Juez demandado, denunció que no obstante que asumió conocimiento de la garantía constitucional formulada en su contra, únicamente se le hizo conocer el Auto de admisión y no así el fondo de la misma, señaló que: “…en estricta observancia del principio de informalismo que rige a la acción de libertad, fundamentalmente considerando la naturaleza de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional y en aras del principio de lealtad procesal, al haber asumido comprensión de la demanda -aunque de manera parcial-, le incumbía al demandado buscar los medios y mecanismos que le permitan tener una información íntegra e informar sobre los puntos denunciados(las negrillas nos corresponden).

Jurisprudencia que aplicada en el caso en concreto, permite afirmar que, pese a que se efectuó una inicial citación a las autoridades demandadas, con la acción de libertad el 19 de noviembre de 2014, a horas 10:36 y 10:38, que fue impugnada por las mismas, señalando que sólo se les hizo conocer el Auto de admisión y no así, el contenido de la demanda tutelar, al haberse adjuntado un actuado relativo a un proceso penal que no correspondía a la acción de defensa; compelía en virtud al principio de informalismo de la acción presentada que, al conocer de la existencia de la acción de libertad planteada en su contra, busquen los medios necesarios para tener una información íntegra respecto a la misma, e informar sobre los puntos demandados. Por lo que, si bien este Tribunal advierte un error cometido por el funcionario judicial que sentó la diligencia, que puede ser sujeto a una llamada de atención, siendo que le es inherente cuidar que sus labores sean eficientes, a objeto de evitar nulidades procesales posteriores; a más de haberse efectuado otra diligencia, diez minutos antes de celebrarse la audiencia tutelar, de acuerdo a lo expuesto, no se lesionó el derecho a la defensa de las autoridades judiciales demandadas, siendo que asumieron comprensión de la acción constitucional iniciada en su contra, y si bien ésta fue parcial, tenían a su alcance, las vías necesarias para conocerla en su integridad y asumir su defensa respectiva; no compeliendo por ende, nulidad de obrados alguna, atañendo en lo posterior, efectuar el estudio ineludible en relación a si las denuncias contenidas en la acción de libertad, relacionadas con el debido proceso, corresponden ser analizadas mediante la misma, o si concernía que sean demandadas, a través de la acción de amparo constitucional.