SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante legal del accionante denuncia la vulneración de los derechos de éste al debido proceso, a la libertad, a la igualdad y de los principios de favorabilidad y pro hómine, alegando que los Magistrados demandados, como miembros de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 148, declarando infundado el recurso de casación planteado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su mandante, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros; fallo que recién fue notificado al mismo, el 20 de junio de 2014, por lo que, en ese lapso de tiempo, el 17 de igual mes y año, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que compelía ser considerada y resuelta, siendo que aún no se le había sido notificado el Auto Supremo citado. Conforme a lo señalado, aduce que, al existir lesiones al debido proceso, estando su mandante en un estado de indefensión absoluta, constituyendo además la falta de pronunciamiento denunciado, la causa de restricción del derecho a la libertad, la tutela pretendida por la acción de libertad formulada sería viable; tomando en cuenta que, como única respuesta a su pedido de extinción, se dictó el proveído de 23 de referido mes y año, indicándole que debía estar a la emisión del fallo supremo antes anotado. Razones por las que, al no haberse pronunciado los demandados respecto a la excepción opuesta, en forma previa, o incluso no haberlo hecho de oficio, estableciendo la prescripción de la acción penal, como en otros casos similares, sometidos a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, se vulneraron los derechos que invoca y esencialmente, el debido proceso y el principio de igualdad.