SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino, como él mismo lo reconoce, se le está vulnerando el principio de celeridad; además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional

Conforme a lo expresado, advirtiendo que en el rechazo de una excepción de extinción de la acción penal, no existe la vinculatoriedad entre el acto lesivo y la vulneración del derecho a la libertad física o de locomoción; este Tribunal, entendió que la vía idónea para resolver dicha demanda, era la acción de amparo constitucional. De igual manera, en situaciones en los que el accionante, pretendía que sea la jurisdicción constitucional, la que declare la extinción de la acción penal, ordenando en consecuencia, su libertad; aspecto sobre el que, se concluyó que: “…en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino, como él mismo lo reconoce, se le está vulnerando el principio de celeridad; además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional(SCP 1225/2012 de 6 de septiembre).