SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.1. De la citación a las autoridades o particulares demandados con la acción de libertad

           De lo advertido en el párrafo precedente, se tiene que, en conocimiento de la existencia de la acción de defensa interpuesta en su contra, los Magistrados demandados, cuestionaron la legalidad de su citación con la misma, al no habérseles hecho conocer la demanda tutelar en su contenido íntegro, lo que dio lugar a que, el Juez de garantías, subsanando procedimiento, dispusiera una nueva citación, la que si bien fue efectivamente realizada, se diligencio diez minutos antes de la celebración de la audiencia tutelar. Razones por las que, resulta necesario citar la jurisprudencia constitucional emitida al respecto, a objeto de advertir si la citación realizada a los demandados fue legal y si no se vulneró su derecho a la defensa, impidiendo su participación en la audiencia de consideración de la garantía constitucional.