SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/14 de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 45 a 49, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 503, revocaron parcialmente la Resolución de consideración de la cesación a la detención preventiva, por cuanto el ahora accionante no presentó pruebas que puedan desvirtuar el peligro de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; b) Para determinar la aplicación de medidas cautelares se debe realizar una valoración conjunta de todos los elementos probatorios y no fundar la decisión en un solo elemento; y, c) En la presente acción constitucional no se hace referencia a la vulneración de derechos y garantías constitucionales, tampoco existen formalidades legales que restablecer, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR