SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante estima que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al considerar que, pronunciada la Resolución de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, la victima mediante su abogado interpuso recurso de apelación incidental únicamente en relación al peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, las autoridades demandadas revocaron parcialmente la decisión judicial impugnada dejando de lado los extremos de la impugnación y, pronunciaron con una Resolución carente de una debida fundamentación y motivación; además, recibieron prueba informal y a destiempo, provocando así un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR