SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, el accionante mediante su representante ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió señalando lo siguiente: Para la concurrencia del peligro de fuga previsto en el          art. 234. 10 del CPP, necesariamente debe existir una acusación formal o sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo, en el presente caso, las certificaciones emitidas por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y del Organismo Operativo de Tránsito no fueron valoradas, provocando así procesamiento indebido; asimismo, las autoridades judiciales demandadas consideraron cuestiones que ya fueron resueltas en audiencia de aplicación de medidas cautelares, cuando el Tribunal de apelación debió centrarse única y exclusivamente en los puntos objeto de impugnación.