SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia de consideración de la presente acción constitucional, el accionante mediante su representante ratificó el tenor íntegro de su demanda y amplió señalando lo siguiente: Para la concurrencia del peligro de fuga previsto en el art. 234. 10 del CPP, necesariamente debe existir una acusación formal o sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo, en el presente caso, las certificaciones emitidas por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y del Organismo Operativo de Tránsito no fueron valoradas, provocando así procesamiento indebido; asimismo, las autoridades judiciales demandadas consideraron cuestiones que ya fueron resueltas en audiencia de aplicación de medidas cautelares, cuando el Tribunal de apelación debió centrarse única y exclusivamente en los puntos objeto de impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR