SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Según se tiene del acta de audiencia de apelación incidental, la víctima mediante su abogado fundamentó el recurso señalando lo siguiente: La Resolución impugnada carece de la debida fundamentación en cuanto al peligro de fuga previsto en el art. 234. 10 del CPP, ya que en antecedentes no consta prueba alguna que demuestre que dicho aspecto hubiera sido desvirtuado; asimismo, en antecedentes consta la certificación emitida por el Ministerio Público en el que se evidencia que el mismo imputado junto con su ex concubina fue sometido a proceso penal por el mismo delito (robo agravado), con lo que quedó demostrado el peligro efectivo para la sociedad; de la misma forma, independientemente de la presente causa, el imputado tiene tres antecedentes por otros hechos, empero, dichos aspectos no fueron valorados. En la misma audiencia de consideración de apelación incidental, el imputado mediante su abogado defensor señaló que, las certificaciones emitidas por diferentes instituciones deben ser valoradas a objeto de mejorar la situación jurídica del imputado, ya que inclusive existe informe del efectivo policial encargado de la investigación en el que se refiere que el imputado no es un peligro efectivo para la sociedad (fs. 36 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR