SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
Desde la perspectiva constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad, la acción de libertad se erige en un mecanismo procesal de defensa de los derechos a la vida, al libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones que restrinjan o amenacen de restricción a los derechos precedentemente señalados. En este sentido, el art. 125 de la CPE, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Sobre la base de la interpretación de la norma constitucional precedente glosada, la jurisprudencia constitucional identificó los presupuestos de activación de la presente acción de defensa; así, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, declaró lo siguiente “…la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR