SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

           Desde la perspectiva constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad, la acción de libertad se erige en un mecanismo procesal de defensa de los derechos a la vida, al libertad física y de locomoción, contra acciones y omisiones que restrinjan o amenacen de restricción a los derechos precedentemente señalados. En este sentido, el art. 125 de la CPE, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

           Sobre la base de la interpretación de la norma constitucional precedente glosada, la jurisprudencia constitucional identificó los presupuestos de activación de la presente acción de defensa; así, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, declaró lo siguiente “…la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.