SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

1)

Refiere, que ante el incumplimiento del Acta de Conciliación, el 7 de marzo de 2012, presentó demanda de ejecución judicial de la misma, solicitando la devolución del motorizado y el pago de $us5750.- (cinco mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), como saldo deudor por concepto de daños y perjuicios, instancia en la cual, el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial, en virtud a la calidad de cosa juzgada del Acta de Conciliación y el incumplimiento de lo convenido, por Auto de 20 de marzo de 2012, dispuso: 1) La cancelación del protocolo de la escritura pública de la transferencia del vehículo por parte del Notario de Fe Pública; 2) La cancelación en el Organismo Operativo de Tránsito del registro y derecho propietario del motorizado a nombre de Luisa Mamani Magne; 3) El embargo del camión; y, 4) Traslado a la demandada sobre el pago de daños y perjuicios, decisión judicial que se ejecutó en sus tres primeros puntos, quedando pendiente la calificación de daños y perjuicios, respecto a la cual, la accionante suscitó incidente de calificación de los mismos, que mereció el Auto de 9 de agosto de 2013, calificando erróneamente el daño irrogado en     $us1935.- (mil novecientos treinta y cinco), o su equivalente en moneda nacional, siendo objeto del recurso de apelación por su parte, que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda mediante Auto de Vista 190/2013 de 13 de noviembre de 2014; por el cual, anuló la resolución apelada, disponiendo que se pronuncie una nueva cumpliendo el Acta de Conciliación, donde ya estaban establecidos los daños y perjuicios.

El Juez de la causa cumplió el citado Auto de Vista, Resolución que fue apelada por la demandada, y anulada por la Sala Civil y Comercial Primera mediante el Auto de Vista 72/2014 de 17 de abril, que vulnera sus derechos; toda vez, que contiene una fundamentación incongruente e impertinente, invocando los arts. 568 y 574 del Código Civil (CC), sin tener presente que la accionante no demandó la declaratoria de resolución de contrato que corresponde a otro proceso en la vía ordinaria, ni la ejecución del contrato de venta, sino la ejecución del Acta de Conciliación y la efectividad del pago por daños y perjuicios aceptados por la demandada, además que el Vocal asignado como Relator de la apelación interpuesta era Asencio Franz Mendoza Córdova pero, posteriormente suscribe la misma y aparece como Relatora la Vocal demandada, Resolución de la que solicitó explicación sobre ambos aspectos que le fue denegada; y, por Auto 54/2014 de 13 de mayo y por su similar 53/2014 de la misma fecha, de oficio da por corregido y aclarado los nombres de los Vocales Relatores en el sello, tablilla y libro de distribución.

Luisa Mamani Magne, como tercera interesada, mediante su abogado, en audiencia expresó: 1) La accionante, alega que se vulneró el debido proceso y la congruencia en el Auto de Vista 72/2014, sin señalar de qué manera, ni cómo; sin embargo, dicha resolución dictada por los Vocales demandados, se encuentra debidamente fundamentada, habiendo actuado correctamente; y, 2) Cuestiona la competencia del Vocal, Asencio Franz Mendoza Cárdenas, indicando que no presentó su proyecto de resolución en el plazo legal, sin tener presente que al impugnar la competencia debió interponer el recurso directo de nulidad y no así acción de amparo constitucional, porque no corresponde, así como esta acción no tutela principios que han sido alegados por la accionante, sino derechos y garantías fundamentales, por lo que en ese marco, le compete al Tribunal de garantías, dictar en resolución, la improcedencia; es decir, no conceder la tutela solicitada por la accionante, más aún cuando existe una Sentencia Constitucional pendiente, que se encuentra en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.