Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que, el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, aunque con diferente fundamento, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación, al citado precepto constitucional.