SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Incumplido el Acta de Conciliación, la accionante inició demanda de ejecución judicial de Acta de conciliación, respecto a la cual, el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Oruro, en virtud a la calidad de cosa juzgada del Acta de Conciliación y el incumplimiento de lo convenido, por Auto de 20 de marzo de 2012, dispuso: a) La cancelación del protocolo de la escritura pública de la transferencia del vehículo por parte del Notario de Fe Pública; b) La cancelación en el Organismo Operativo de Tránsito del registro y derecho propietario del motorizado a nombre de Luisa Mamani Magne; c) El embargo del camión; y d) Traslado a la demandada sobre el pago de daños y perjuicios. Decisión judicial que se ejecutó en sus tres primeros puntos, quedando pendiente la calificación de daños y perjuicios (fs. 3 a 4 vta.).