SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 16
La parte accionante, solicitó explicación del precitado Auto de Vista 72/2014 de 17 de abril, sobre dos aspectos: i) La referencia que se hace de una acción ordinaria de “resolución de contrato” que no se demandó y que no tiene relación con su demanda de ejecución judicial del Acta de conciliación; que mereció el Auto 54/2014 de que se esté a lo dispuesto, por ser claros y precisos los fundamentos del Auto de Vista 72/2014; y, ii) La contradicción entre la asignación del Vocal Relator (Asencio Franz Mendoza Cárdenas) que aparece en el sello de distribución y la consignación de la Vocal Relatora (Frida Brígida Velasco Alcocer), respecto al cual dictaron el Auto 53/2014, corrigiendo y aclarando que los nombres de los Vocales Relatores en el sello de distribución, tablilla de distribución y libro de distribución de Sala se incurrió en error que no afecta lo sustancial de la resolución; toda vez que, en el caso de autos le correspondió en sorteo como Relatora a la Vocal Farida Brígida Velasco Alcóser, que es lo correcto y no a Asencio Franz Mendoza Cárdenas, como se consignó, tal como se extrae del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.