SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 14

           Realizada la aclaración precedente, en el caso de autos es imprescindible referirse a los antecedentes que originaron el acceso a la jurisdicción constitucional, expresando que como emergencia de la transferencia en calidad de venta real y enajenación perpetua de un camión de propiedad de la accionante a favor de Luisa Mamani Magne, pactaron pagos parciales que fueron incumplidos por la compradora; por lo cual, ambas partes suscribieron un documento privado de compromiso de pago, en el cual la compradora reconocía la deuda a favor de la accionante, que incluía el saldo más daños y perjuicios. Posteriormente, el 24 de febrero de 2012, acudieron al Centro de Conciliación Judicial “Pantaleón Dalence”, donde suscribieron el Acta de Conciliación 0495/12 de 24 de esa fecha, al que es ineludiblemente remitirse; toda vez que, la ejecución del mismo, motivó esta acción de defensa, al haber acordado: 1) El reconocimiento de un adeudo definitivo; 2) El pago del adeudo en dos cuotas, el 2 de marzo y 19 de mayo del mismo año; 3) La resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del pago de una de las cuotas, implicando la devolución del vehículo a su representada como la devolución de lo pagado parcialmente por concepto del precio de la cosa vendida a favor de la compradora; y, 4) Pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.