SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 13

           Con carácter previo, es imperioso señalar que el Tribunal de garantías, denegó la presente acción de amparo constitucional, por identidad de sujeto objeto y causa con una anterior acción de la misma naturaleza, que fue denegada porque no se notificó a los terceros interesados. Ahora bien, siendo evidente la identidad referida, también lo es el hecho de que la  accionante no obstante de encontrarse pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional la primera acción de defensa, interpuso la presente, lo que no es permisible, y por ello, correspondía en autos su denegatoria; sin embargo, al haberse confirmado en revisión, la Resolución por éste Tribunal, sin haber ingresado al fondo de la problemática; excepcionalmente, en el caso autos, por economía procesal y al advertir que el Tribunal de garantías de la primera acción de amparo constitucional planteada, debió proceder a la notificación de la tercera interesada al haberlo solicitado la parte actora antes de la realización de esa audiencia, como lo señala la SCP 0277/2015 de 26 de marzo; se ingresará al análisis de esta acción de defensa.