SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 15
Ahora bien, ante el incumplimiento por parte de la compradora, la accionante solicitó ante la autoridad jurisdiccional, la ejecución de la referida Acta de Conciliación, que mereció el Auto de 20 de marzo de 2012, emitido por el Juez de Tercero de Partido Civil y Comercial, disponiendo: i) La cancelación del protocolo de la escritura pública de la transferencia del vehículo por parte del Notario de Fe Pública; ii) La cancelación en el Organismo Operativo de Tránsito del registro y derecho propietario del motorizado a nombre de Luisa Mamani Magne; iii) El embargo del camión; y iv) Traslado a la demandada sobre el pago de daños y perjuicios. Decisión judicial que se ejecutó en sus tres primeros puntos, quedando pendiente la calificación de daños y perjuicios y sobre los que solicitó su determinación, que en efecto fueron fijados por el Juez de la causa, siendo objeto de apelación, instancia en la que se anuló dicha resolución, disponiendo que emita otra, calificando los daños y perjuicios de acuerdo a los ya fijados en el Acta de conciliación, en cuyo cumplimiento por Auto de 10 de marzo de 2014, la autoridad jurisdiccional emitió uno nuevo, calificándolos en la suma de $us94 000,65.-, más el monto de $us17 845.-, acordado en el Acta de Conciliación, Resolución que fue apelada por la demandada, y anulada por la Sala Civil y Comercial Primera mediante el Auto de Vista 72/2014, y que es impugnado por la accionante, quien aduce carece de la debida fundamentación, lo que conlleva su revisión.