SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno el acta de 20 de abril de 2014; la Resolución 001/2014 y Acta de Cabildo de 24 de igual mes y año; b) La restitución de su derecho propietario; c) La devolución de 600 quintales de quinua cosechada o su equivalente en Bs1 080 000.-; d) Que los demandados y otros, se abstengan de efectuar acciones de hecho contra la accionante y su familia relacionado con el ejercicio de su derecho propietario; y, e) Se remita copias legalizadas de las piezas principales del proceso ante el Ministerio Público.
Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR