SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su padre Juan Condori Vega, obtuvo el Título Ejecutorial PPD-NAL-021279 de 5 de julio de 2011, de la propiedad agraria denominada "Calacota Grande II", inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), bajo folio real 4.02.1.04.0000051 que le transfirió el 26 de marzo de 2012, en calidad de anticipo de legítima. El 9 de septiembre de ese año, al fallecimiento de su padre asumió la responsabilidad de la propiedad agraria, y procedió a tramitar la declaratoria de herederos; testimonio registrado en DD.RR., bajo la matrícula 4.02.1.040000051.
El 31 de marzo de 2014, comenzaron a cortar la quinua para trillar y cernir, encontrándose 40 quintales listos para embolsar y otra parte de la quinua, secando para su trillaje; sin embargo, poco antes de recogerlo, aproximadamente a las 15:00 horas, ingresaron a la propiedad, Porfirio Colque Flores junto a otras personas, una de ellas se identificó como senador, quienes efectuaron un operativo llevándose seis sacos de quinua en un vehículo oficial del Estado, el mismo que logró seguir, dirigiéndose al Corregimiento de Huancané, donde se encontraba un grupo de personas, entre ellos Milian Colque Gonzales, Corregidora del lugar, quien la interrogó, preguntándole de quien era el terreno y donde se encuentran los documentos, indicando que esos predios pertenecían a otras personas, es así que, al intentar explicar fue agredida, por Albina Colque Martínez, quien sostenía que los terrenos eran de su padre, al exhibir los títulos de propiedad en copia simple, le fueron arrebatados y al intentar llamar por teléfono a su abogada, la Corregidora y Mario Cruz Barrera quien fungía como Alcalde de Challapata, no le permitieron comunicarse sin tener la posibilidad de explicar ni ser oída, además de ser acosada por los comunarios que se encontraban en el lugar; en ese momento se le acercó una persona que no conocía, quien le dijo que devolviera a su esposa la propiedad, y que él se encargaría de la nulidad de los títulos ya que tenía mucha influencia en el poder, cuando la accionante le preguntó su nombre, él respondió "Fidel Surco Cañasaca", "Senador de la Patria".
Para intentar resolver el asunto, la Corregidora redactó un acta, que pretendió obligarla a firmar, amenazándola y acusándola de delitos que no había cometido; posteriormente, ante su negativa, estas persona, decidieron decomisar la totalidad de la cosecha manifestándole que esa quinua, era para el pueblo y que además era ilegal.
Posteriormente ante las determinaciones tomadas de forma arbitraria, después de haber sido maltratada y humillada, sin considerar el sacrificio, esfuerzo e inversión que hizo, al apropiarse indebidamente de 40 quintales de quinua, por estas personas entre ellos el Senador del Estado -codemandado-, utilizando un vehículo oficial para transportar el producto de la cosecha; al tomar la decisión de trasladar la totalidad de la quinua supuestamente al Corregimiento de Huancané, sin que la accionante conozca hasta la fecha el destino de la misma, del cual también se llevaron 2 cernidores, 2 palas, 4 carpas, 400 sacos nuevos y una maquina ventiladora de quinua.
Añade que, el 18 de abril de 2014, Milian Colque Gonzales, Corregidora de Huancané, junto a otras personas, quisieron cerrar con candados su vivienda y desalojarla, siendo agredida físicamente conjuntamente José Luis Chavisiri Barcaya, al momento de oponer resistencia, a quien le fracturaron la nariz.
El 23 de igual mes y año, tomó conocimiento de la Resolución 001/2014 de 21 de abril, emitida por autoridades de Huancané, donde resolvieron el decomiso de la quinua; y, al momento de recibir la indicada Resolución, Willi Victoria Acarapi, Milian Colque Gonzales y Mario Cruz Barrera, junto a los policías y funcionarios municipales, le advirtieron que la decisión que tomaron estaba respaldada por el Alcalde Municipal, quien dispuso el uso de volquetas de esa institución, manifestando que nada podía hacer ya que todos estaban apoyando esa decisión, hasta el Alcalde Municipal de Challapata y el Senador Fidel Andrés Surco Cañasaca, con dicho respaldo se llevaron toda la quinua.
Al día siguiente, los demandados, para justificar los actos ilegales y pretender legitimarlos frente a la colectividad, realizaron un cabildo y, posteriormente a las firmas del acta continuaron resolviendo asuntos que al parecer no fueron parte del mismo; desde ese tiempo hasta la fecha, un grupo de personas se mantiene haciendo vigilia a su propiedad y no le permiten el ingreso a la misma, habiendo construido una vivienda como si la misma fuera de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR