SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2

Fecha: 28-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante a través del memorial de demanda, los alegatos vertidos en audiencia y los documentos (fs. 1 a 14) adjuntos al proceso, respecto al derecho propietario sobre la propiedad agrícola denominada "Calacota Grande II", está plenamente demostrado a través del Titulo Ejecutorial PPD-NAL-021279, otorgado por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma en favor de Juan Condori Vega, en calidad de adjudicación con una superficie de 99 0890 ha, plano catastral de la propiedad de agosto de 2009, minuta de anticipo de legítima, certificado catastral                       CC-T-ORU06244/2014, registro de transferencia de cambio de nombre ORU00052/2014.

Toda vez que los demandados, han ejecutado medidas de hecho, al ingresar a la propiedad de Pastora Condori Atanacio, realizar el supuesto operativo y proceder a llevarse la quinua que se encontraba cosechada; y posteriormente, la que faltaba por cosechar, además de los objetos y enseres que utilizaban para la ejecución de la cosecha y empaque de la producción, que se hallaba dentro del fundo, despojándole de sus pertenencias tierras, y sembradíos, bajo la excusa de un operativo, con este accionar los demandados, han usurpado la propiedad privada, al haber ingresado sin ninguna orden emanada por autoridad competente y sin mediar proceso alguno.

De lo manifestado en la demanda, se advierte que entre las personas a cargo de dicho operativo, estaba la Corregidora y el Alcalde de Huancané, asimismo el Senador del Estado Plurinacional de Bolivia, Fidel Andrés Surco Cañasaca, que le exhorto que devuelva la propiedad, ya que le pertenecía a su esposa Albina Colque Martínez, y tratando de explicar con documentos en manos fue agredida y arrebatada de los mismos, quisieron obligarle a firmar un acta para renunciar a su derecho a la propiedad y ante la negativa, arbitrariamente decidieron decomisar la totalidad de la quinua y ponerla a disposición del pueblo argumentando que era ilegal; tomada la decisión de recoger la totalidad de la quinua, procedieron a su traslado en una volqueta perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, con destino al Corregimiento de Huancané.

De la compulsa de los hechos alegados en el presente caso, contrastados con los Fundamentos Jurídicos abordados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de los que se ha establecido que en el caso de medidas o vías de hecho, entendidos como los actos o acciones donde pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a los derechos subjetivos en detrimento de los derechos de otros, la acción de amparo constitucional, procede a pesar de su carácter subsidiario, con el objetivo de evitar que el daño se constituya en irreparable, o que finalmente prosiga en su ejecución, siendo suficiente que la accionante demuestre la existencia de los hechos denunciados como vulneratorios y acredite su derecho lesionado.

En mérito a los argumentos expuestos por los demandados, de ninguna manera se justifica que hayan procedido con medidas de hecho, al decomisar la producción para establecer la legalidad o ilegalidad de la quinua que le fue arrebatada a la accionante, tampoco demostraron  documentalmente que la propiedad "Calacota Grande II", pertenecía a Albina Colque Martínez, quien ostentaba tener dominio sobre dicha propiedad, poniendo en riesgo los derechos de la accionante y su entorno familiar a la propiedad privada y acceso a la tierra, a la dignidad, a la integridad física y psicológica, al debido proceso, a la defensa, al hábitat y a la vivienda, a la alimentación y al trabajo, pues en todo caso los demandados debieron acudir a las instancias correspondientes o en su defecto, a los órganos jurisdiccionales a objeto de demandar mejor derecho propietario si creían tener dominio sobre dicho fundo y no actuar de manera arbitraria interrumpiendo el ejercicio de derechos constitucionales al realizar justicia por mano propia, hecho que lesiona gravemente el orden constitucional y los derechos y garantías reclamados por la persona que los demanda.

De lo expuesto, se concluye que los demandados han actuado de forma arbitraria y abusiva, incurriendo en un acto ilegal y contrario al orden jurídico y constitucional al haber ingresado a la propiedad y decomisar la cosecha y demás enseres existentes en el fundo de la accionante, además de no permitirle el ingreso a su propiedad, incurriendo en medidas o vías de hecho que han generado lesión a sus derechos de forma prepotente, haciendo uso de influencia y poder con el que actuaron.