SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 245 vta., a 253, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastora Condori Atanacio contra Fidel Andrés Surco Cañasaca, Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; David Frías León, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata; Mario Cruz Barrera, Alcalde; Willi Victoria Acarapi, Sub Alcalde; Milan Colque Gonzales, Corregidora todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huancané del departamento de Oruro; Bernardino Choque Colque, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Huancané; Mario Ticacolque Ossio, Presidente de la OTB Rosario; Reynaldo Victoria Acarapi, Presidente de la OTB Huarancoco; y Wilfredo Hurtado Valencia, Presidente de la OTB Catariri, todos del referido departamento; Albina Colque Martínez, Trifon Ticlla Colque y Porfirio Colque Flores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR