SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
Los abogados de Fidel Andrés Surco Cañasaca, en audiencia manifestaron que desde el momento de la supuesta vulneración de los derechos de la accionante, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, han transcurrido seis meses, toda vez que la acción debe ser presentada de forma oportuna e inmediata de ocurrido el hecho; además, que no existe prueba alguna que demuestre que su el codemandado haya manifestado que podía anular los documentos de derecho propietario y el saneamiento que habría realizado el padre de la accionante; por otro lado, los tribunales de garantías, por la vía de amparo constitucional, no definen derechos, ya que en el presente caso, no hay discusión sobre el derecho propietario, solo hay un folio que define como propietaria a Pastora Condori Atanasio, por lo que no procede otorgarle la tutela referente al derecho propietario solicitado.
El abogado de David Frías León, en audiencia, hizo énfasis en cuanto a la legitimación pasiva, ya que su mandante no participó en los hechos relatados por la accionante, respecto a los derechos y garantías vulnerados; además, no existe ningún instructivo o memorándum que el Alcalde de Challapata hubiese emitido, para que funcionarios o vehículos de esa entidad se constituyan en Huancané; en ese entendido, no ha tenido ningún grado de participación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR