SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
José Luis y Evelia Chavisiri Barcaya y Fausto Condori Atanacio, en audiencia mediante su abogado manifestaron que: Se adhirieron en su integridad a la acción de amparo constitucional, toda vez que, sufrieron vulneración de su derecho constitucional al trabajo, ya que reconocieron a Fidel Andrés Surco Cañasaca, y presenciaron cuando cargaron los 6 quintales de quinua en un vehículo oficial del Estado, y posteriormente transportada hasta Huancané, contactándose con la Corregidora, "el sub alcalde de apellido Victoria" y Trifon Ticlla Colque, abusando del poder político juntamente con la primera quien influenciada actuó a favor de los demandados, con resoluciones vulneratorias de los derechos constitucionales como al trabajo, toda la inversión realizada en la siembra y presenciar el momento en que Fidel Andrés Surco Cañasaca, trasladaba dicha cosecha, quedando los trabajadores que colaboraban a la accionante en la siembra, sin la retribución por el trabajo realizado ya los demandados que se habían apropiado de manera indebida de toda la quinua por determinación de las autoridades originarias de Huancané.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR