SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve; CONFIRMAR la Resolución de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 245 vta. a 253, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de la provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos que el Juez de garantías, ordenándose a los demandados, abstenerse en el futuro de incurrir en medidas de hecho que atenten contra los derechos de Pastora Condori Atanacio o cualquier otra persona, bajo apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.4.
- Fragmento 12
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR