Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Sin embargo, a pesar de lo señalado, en el art. 54.II del CPCo, determinó dos excepciones al principio de subsidiariedad: 1) En situaciones que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo constitucional pudieran producir efectos irreparables o irremediables; y, 2) Cuando la protección pueda resultar tardía; de manera que a pesar de existir vías legales ordinarias, es posible activar inmediatamente esta acción tutelar, compulsando los antecedentes con la finalidad que una vez verificado los hechos ilegales o indebidos, cuyos efectos podrían ser irreparables o irremediables, se conceda la tutela provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite Procesal sobre la competencia del Tribunal de garantías
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.
- a)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión art. 33 del CPCo