AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA

Fecha: 26-Jun-2015

1)

Sin embargo, a pesar de lo señalado, en el art. 54.II del CPCo, determinó dos excepciones al principio de subsidiariedad: 1) En situaciones que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo constitucional pudieran producir efectos irreparables o irremediables; y, 2) Cuando la protección pueda resultar tardía; de manera que a pesar de existir vías legales ordinarias, es posible activar inmediatamente esta acción tutelar, compulsando los antecedentes con la finalidad que una vez verificado los hechos ilegales o indebidos, cuyos efectos podrían ser irreparables o irremediables, se conceda la tutela provisional.