AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA

Fecha: 26-Jun-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 036/2015 de 29 de mayo, cursante de fs. 140 a 141, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo fundamento previsto en el art. 53.3 del CPCo, indicando que: Sin perjuicio de obrados, se tiene que el acto supuestamente vulneratorio de derechos fundamentales, no es el memorándum Cite FGE/RJGP 643/2014 de fs. 4 y 58 sino el Oficio Cite: FDLP-PASC 16/2014 de 2 de diciembre (fs. 5), rubricada por la entonces Fiscal Departamental de La Paz Patricia Santos Cabrera, dirigido al Fiscal General del Estado, acto admitido por la parte actora y contra el cual no interpuso recurso de revocatoria pese a que en la misma fecha en que fue emitido el oficio,   (2 de diciembre de 2014), se le prohibió el ingreso a la oficina que ocupaba, lo que denota que tuvo su conocimiento y no formuló recurso alguno y, al contrario, directamente promovió recurso de “…Revocatoria y Jerárquico simultáneamente, ante el Fiscal General del Estado, como se observa de fs. 59 a 61, habiendo en consecuencia consentido en su ejecutoria sin perjuicio de incurrir en la causal de improcedencia prevista en el Art. 53. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo)…” (sic).

Concluyó indicando que la parte accionante no ha cumplido con la causal de improcedencia prevista en el art. 53. 2 y 3 del CPCo, por cuanto se ha sometido de motu propio a la designación eventual de su cargo y al no haber impugnado la decisión inicial de la Fiscal Departamental de La Paz, no ha utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, para modificar lo resuelto, consintiendo en su ejecutoria, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la acción.