AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Norma Suprema como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección; conforme prevé el art. 129.I de la CPE.
En ese sentido, es posible establecer que se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez; configuración constitucional desarrollada en el Código Procesal Constitucional, el cual estipula que será improcedente cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, además que debe interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite Procesal sobre la competencia del Tribunal de garantías
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.
- a)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión art. 33 del CPCo