Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite Procesal sobre la competencia del Tribunal de garantías
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.
- a)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión art. 33 del CPCo