AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
a)
La pretendida desvinculación laboral, sea con el nombre que se la quiera aplicar, pone en riesgo no solamente a su persona como directo afectado, sino también a su familia y dependientes, siendo el único ingreso para el sustento de él y de los suyos, que restringido como está el salario que percibía, afectó al ejercicio de los derechos constitucionales lesionados por los accionados, que el Tribunal no ha considerado la supresión de los mismos tal como previene el art. 54.II del CPCo, que a la letra dice: “II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: a) La protección pueda resultar tardía y b) Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.”(sic). Agregó que, éste último numeral, hace alusión al inminente daño que le ocasiona la desvinculación pretendida por los demandados, violando sus derechos al trabajo, a la salud, a la seguridad social, estabilidad laboral, debido proceso y otros establecidos en la Constitución Política del Estado.
Siendo que no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías suprimidos por las autoridades demandadas del Ministerio Público; remarcó, que se ha quebrantado sus derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica” en el referido proceso administrativo; solicitó la admisión previa revisión de la impugnación en contra de la Resolución 036/2015; asimismo, pidió la revocatoria de ésta última, ya que en forma ilegal declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite Procesal sobre la competencia del Tribunal de garantías
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.
- a)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión art. 33 del CPCo