AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA

Fecha: 26-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, cursante de fs. 25 a 30 vta., el accionante refirió que en base a una nota que no fue de su conocimiento, enviada por la Fiscalía Departamental de La Paz dirigida al Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, éste último por Memorándum CITE: FGE/RJGP 643/2014 de 2 de diciembre, agradeció sus servicios como Fiscal I, ordenándole que haga uso de sus vacaciones y entregue la documentación física y digital que estaba su cargo.

Alegó que se le prohibió el ingreso a la oficina, por tal situación conforme el art. 56 del Reglamento Específico de Control de Personal, concordante con el 68 del Régimen Disciplinario y 128 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presentó recurso de revocatoria y jerárquico, contra el aludido memorándum, reclamando su derecho a la defensa sin poder cumplir cuanto le ordenaban, por que no se lo permitían, razón por la que demandó la nulidad de dicho CITE, arguyendo que el motivo de despido no se encontraba entre las causales de cesación de funciones de los fiscales acorde al Reglamento Específico de Control de Personal y demás normativa interna supra relacionada.

Habiendo la autoridad fiscal resuelto sobre el recurso planteado, por nuevo         CITE: FGE/RJGP/DAJ N° 28/2014 de 8 de diciembre, no solucionó los puntos reclamados, explicando que su designación es de libre nombramiento, apartándose del Reglamento Específico de Control de Personal, por lo que acrecienta su reclamo al manifestar que se han quebrantado sus derechos y garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica, ésta última por acaecida incertidumbre, ambas previsiones esenciales que las refleja en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, por tal procedimiento ilegal; remarcó, “…que nunca fue sujeto de proceso que determine su destitución, menos se le ha nombrado personal de apoyo fiscal ni personal administrativo de la fiscalía…” (sic).

Del mismo modo, afirmó que se ha transgredido su derecho al trabajo, protegido por el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyo sustrato respeta la dignidad humana, ante la necesidad de tener una fuente laboral estable, en razón de que una persona no debe encontrarse en zozobra de saber o no si mañana contará con la misma; agregó, que le permitía la manutención de su familia, pensamiento constitucional que claramente va en contra de lo sucedido en su caso, reiteró que en tal sentido, al no haberse aplicado el procedimiento legal conforme los arts. 56 del Reglamento Específico de Control de Personal, concordante con el 68 del Régimen Disciplinario y el 128 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el despido que le causaron, infringió además de los arts. 46, 115.II y 180.II de la Norma Suprema, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 129 de la misma concordantes con el. 33, 51, 52, 54, 55, 56 y 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ante la flagrante violación de derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad jurídica y al debido proceso; procurando un juicio sano y justo, con oportunidad de defenderse y de que garantice sobre de todo una fuente laboral estable, interpone acción de amparo constitucional en contra de Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado y Roberto Ramírez Torrez, en suplencia legal del primero, exigiendo al Tribunal de garantías, le conceda la tutela jurídica solicitada.