AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2015-RCA
Fecha: 26-Jun-2015
I.
Por memorial presentado el 5 de junio de 2015 (de fs. 144 a 147), el accionante impugnó la Resolución 036/2015, emitida el 29 de mayo, por el Tribunal de garantías, que consideró de forma errónea y sin valoración adecuada las pruebas aportadas y documentos arrimados; que ausente de una apreciación jurídica en cuanto a la veracidad de los hechos, puntualizó encontrarse amparada su designación en la Disposición Segunda de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) ahora abrogada, de haber sido así, habría llevado a consentir que su fuente de trabajo era eventual, cuando en realidad se encontraba desarrollando funciones de Fiscal de Materia I sujetas al Item 242 al amparo de los arts. 27 y 30. 8 de la Disposición Transitoria de la LOMP. La acción deducida de fondo estriba en la inexistencia de causal de desvinculación laboral, afectando derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, que el accionado utilizó la terminología agradecimiento de servicios, sin que ésta figura legal esté inmersa en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
El Tribunal de garantías incurrió en manifiesta parcialización ultra petita con la parte accionada cuando refirió: “Sin perjuicio de obrados”(sic), con evidente falta de apreciación jurídica, al apartarse de las pruebas aparejadas; agregó, cuando supuestamente el acto vulneratorio no es el memorándum referido, sino el oficio CITE: FDLP-PASC 16/2014 de 2 de diciembre, valoración que falta a la verdad, cuando en ningún momento ha tomado conocimiento legal de dicho elemento procesal, al tratarse de correspondencia interna del Ministerio Público, además que dicha nota no estaba dirigida a su persona, que en todo esa nota fue la justificación del memorándum impugnado, que estaría evidenciándose que se ha incurrido también en conculcación del derecho fundamental a la defensa al hacer alusión e involucrar a la nota referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite Procesal sobre la competencia del Tribunal de garantías
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.
- a)
- Fragmento 8
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de admisión art. 33 del CPCo