SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
Gerardo Callata Alanoca, Julia Orcko de Marca y Sergio Villa Pinto, mediante memorial de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 101 a 102 vta., presentaron informe manifestando que: 1) La acción planteada por Willy Jhonny García Martínez, es simplemente un acto dilatorio, con el fin de obstaculizar la ejecución de la SCP 0363/2013 y el Auto 0007/2014-O; 2) De la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, evidenciaron que es la misma queja y los mismos fundamentos presentados por María Guadalupe y María Martha, ambas Mercado Muriel, (cuñada y esposa del accionante), la misma que fue resuelta mediante Auto de 31 de julio de 2014; 3) El accionante sin mandato legal pretende reclamar por otras personas asentadas dentro de los pedios tutelados (más de trescientas familias); 4) El accionante en su condición de arquitecto, fue el promotor y autor del fraccionamiento y venta de los lotes de terreno en la serranía de Cota (Urbanización Venancio Mercado) donde se asentaron más de trescientas familias; ahora intenta reclamar por ellos, quienes inclusive, ya plantearon su respetiva queja, que mereció la respuesta de 27 de junio del mismo año, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; agregan que, el accionante defiende a los otros, porque de por medio existe un interés económico por la venta de los lotes de terreno; 5) Ellos también fueron adjudicatarios de unos lotes de terreno transferidos por la familia Mercado-Muriel, pero como consecuencia de ello, fueron demandados por Gualberto Mercado Olmos, quien demostró su titularidad, inclusive interpuso una querella el 5 de mayo de 2012 y un amparo constitucional el 12 de diciembre del mismo año, desde entonces no volvieron a ocupar dichos predios; y, 6) Ante esa circunstancia, acudieron a los “supuestos” (sic) propietarios que les transfirieron esos lotes de terreno: Alberta Bertha Muriel Vda. de Mercado, María Teresa y María Martha Mercado Muriel (esposa del accionante), en su condición de herederas, a quienes les entregaron dinero por la compra de los lotes de terreno; y ante la negativa de un arreglo, iniciaron acciones legales, al presente el proceso penal se encuentra con imputación y acusación formal; por lo expuesto, piden se deniegue la tutela solicitada, porque considera que son actos de obstaculización que perjudican el avance del referido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR