SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Como resultado de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Mercado Olmos, se dispuso que su persona y otras diez abandonen los terrenos de propiedad de los entonces accionantes, dando cumplimiento a dicho orden. Habiendo interpuesto su queja ante el Juez que conoció la referida acción de defensa, en este caso el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo -demandado-, la misma fue rechazada in limine, constituyendo este hecho en un trato discriminatorio respecto de otros, como en el caso de los entonces co-demandados Teresa Mercado Muriel y Gualberto Mercado Olmos, quienes habiendo interpuesto su queja, las mismas fueron remitidas al Tribunal Constitucional Plurinacional, además, alega que con esa actitud se habría usurpado funciones de la mencionada institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR