SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

a)

Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, mediante su abogado, señaló que: a) A raíz de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gualberto y René Mercado, contra el accionante y otros, se dispuso que estos últimos salieran de los terrenos ocupados. En ejecución de sentencia, dos de las demandadas presentaron su queja y posteriormente uno de los accionantes, en ambos casos se remitió, empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional en base a la segunda queja dictó el Auto Constitucional Plurinacional “7/2013”, admitiendo la misma y ordenó que en el plazo de setenta y dos horas se cumpla con la resolución de amparo y se remita antecedentes al Ministerio Público, contra los demandados y terceras personas que intenten oponerse a dicha ejecución; además, se pronunció sobre lo dispuesto en el decreto de 30 de enero de 2014, que ordenó la ruptura de candados, retiro de postes de energía eléctrica, entre otros, facultando al Juez de garantías, tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Resolución constitucional; b) El Tribunal ya se pronunció sobre la queja de las demandadas en la anterior acción de amparo constitucional, determinando su improcedencia; ante una nueva queja presentada por otro demandado, con los mismo argumentos expuestos en otra, por tal motivo, no puede nuevamente remitir el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional; c) Con esta nueva queja, se pretende dilatar el proceso, por cuanto la “SCP 363” data de 2013, además con motivo de la queja interpuesta por Gualberto Mercado, tardo en retornar del Tribunal seis meses, siendo así, que ante una nueva queja ocurriría lo mismo, siendo inejecutable la referida sentencia; d) El accionante puede directamente presentar su queja al Tribunal Constitucional Plurinacional y de ninguna manera ante el Juez de garantías constitucionales, en su pretensión de detener la ejecución de la sentencia; e) Aclaró que no rechazó in limine la queja interpuesta por el accionante, simplemente la rechazó;  y, f) Elevadas las quejas al Tribunal Constitucional Plurinacional, se dictaron los decretos de 17 de septiembre y 27 de junio de 2014, indicando que “las pugnas serán resueltas en la vía ordinaria en consecuencia devuélvase el expediente” (sic), es ahí el posible error que habría cometido el juzgador del recurso de queja, también indica en el decreto de 17 de septiembre del mismo año, que la ejecución de la sentencia corresponde al juzgador que conoció la causa. Concluye señalando, que los dos decretos mencionados, dan pauta para no seguir incurriendo en error. Por todo ello, pide se deniegue la tutela, con costas.