SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. El Auto Constitucional Plurinacional 0007/2014-0 de 4 de abril, respecto de la denuncia de incumplimiento de la SCP 0363/2013 de 20 de marzo, interpuesta por Gualberto y Rene Mercado Olmos contra María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos, todos Mercado Muriel; Willy Jhonny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demetrio Paredes, declaró a lugar la denuncia formulada por los denunciantes y conminó al Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, dar estricto cumplimiento a la Sentencia referida, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y dispuso que los demandados o terceras personas que se resistan al cumplimiento, sean remitidos al Ministerio Público (fs. 56 a 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales
- conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR